lunes, 18 de agosto de 2008

LETRAS DE CAMBIO

Letra de Cambio (Ley Nº 18.092). Es un titulo- valor de crédito que contiene la orden incondicional de hacer pagar que una persona llamada girador o librador, da a otra, de pagar una suma de dinero a un tercero denominado o tomador, en época y lugar determinados.
Es una orden escrita de una persona (girador a otra girado) para que pague una determinada cantidad de dinero en un tiempo futuro (determinado o determinable) a un tercero “beneficiario”. Las personas que intervienen son: El girador o Librador: Da la orden de pago y elabora el documento. El Girado: Acepta la orden de pago firmando el documento comprometiéndose a pagar: por lo tanto responsabilizándose, indicando en la misma el lugar o domicilio de pago para que el acreedor haga efectivo su cobro. El Beneficiario o tomador: Recibe la suma de dinero en el tiempo señalado. (El cual podría estar hecho de papel, plástico u otra materia apta para cumplir las necesidades de circulación del titulo. El texto de la letra puede ser manuscrito, mecanografiado o impreso; o combinando las diversas formas de escrituración. Además, se deduce de lo prescrito en Ley 18.092, Art.1º Nº1 en cuanto exige que la indicación de ser letra de cambio debe ser escrita en el mismo idioma empleado en el titulo, que éste puede ser cualquiera pero el idioma usado debe ser uno solo para todo el texto del documento).

Mandato puro y simple: La Letra posee un mandato de pagar una suma incondicional en moneda nacional o su equivalente internacional. La suma se debe expresar en números y palabras, junto en la moneda en que se efectúa el, pago. Si se paga en moneda extranjera, se debe indicar el día de pago el equivalente entre las monedas, este requisito es lo que la distingue de los otros títulos de crédito.
Nombre del Girado: El documento debe contener los nombres y apellidos de la persona física o razón social que deberá pagar la obligación (girado). Si se posee algún error en el nombre, la letra de cambio queda nula. Si son varias las personas que deben pagar la misma letra, esta se gira contra cualquiera de ellos, El girado no es obligado, sino que acepte la letra de cambio.
Nombre del Beneficiario: Se debe identificar la persona a quien deben ser pagarse la letra firmada. Puede ser identificada como una persona física o una sociedad.
> Fecha de Vencimiento: El vencimiento corresponde al día en que la letra debe ser pagada, El vencimiento debe ser una fecha posible y real. Existen cuatro tipos de vencimiento:
> Letras Giradas a día fijo: vencen en esa fecha.
> Letras libradas a la vista: vencen en el acto de su presentación al pago.
> Letras giradas a un plazo desde la fecha: vencen el día que se cumpla el plazo señalado.
> Letras libradas a un plazo desde la vista: su vencimiento se determinara por la fecha de la aceptación, en su defecto, por la del protesto o declaración equivalente y, a falta de protesto, la aceptación que no lleve fecha se considera, siempre frente al aceptante, que ha sido puesta el ultimo día del plazo señalado para su presentación a la aceptación.

Lugar de pago: La letra debe indicar el lugar en que se debe presentar la letra para pagar, pero si este falta, la letra podrá pagarse en el lugar pactado con anterioridad con el receptor del pago. Actualmente las letras se domicilian para su cobro en las entidades bancarias, por lo que el lugar de pago es por domiciliación bancaria en la mayoría de las veces.
Firmas en la Letra de Cambio: La firma de aceptación es obligatoria, ya que se presenta como prueba que la persona que acepta el cobro, por lo cual no se acepta la firma por estampado o mecánicos. También la firma quien libra la letra (girador) y puede estar avalada en cuyo caso también la firma detrás con la mención (por aval del. Generalmente por aval del librado).
El Endoso de la Letra de Cambio: La Letra puede transmitirse por endoso, y esta fue la finalidad inicial de la letra de cambio. En la actualidad cuando se endosan son generalmente a una bancaria. El endoso se realiza por la firma del poseedor de la letra en el reverso.
Valuta: Expresa el motivo por el cual el girador deberá pagar, Es una cláusula innecesaria que se conserva tradición, como reminiscencia de la época en que la letra de cambio era titulo concreto, documento probatorio de un contrato de cambio.
Letra Domiciliada: Ordinariamente se señala como lugar de pago el domicilio del girado, pero señalarse el domicilio o residencia de un tercero. Esto es lo que se conoce como letra domiciliada, cuyo pago deberá hacerse precisamente en el domicilio designado. Si el girador no ha establecido expresamente que el pago lo hará precisamente el girador, se entenderá que deberá pagar la letra el tercero cuyo domicilio ha sido designado como lugar de pago, y quien recibe el nombre de domiciliario. Clases de domiciliación: La domiciliación puede ser propia o impropia.
Propia: cuando además del diferente domicilio hay una persona especifica (domiciliario) diferente del girado para hacer efectivo el pago. El domiciliario no es obligado dentro del nexo cambiario.
Impropia: cuando el domicilio de pago es diferente de el que posee el girado, pero el pago es realizado por él.
Letra Recomendada: Cualquier obligado en la letra puede indicar a una o varias personas, denominadas recomendatorios, a quienes deberá exigirse la aceptación o el pago de la letra, en caso de que el girado se niegue a aceptar o a pagar. Esto es lo que se conoce como letra recomendad.
Letra Documentada: Puede insertarse en la letra las cláusulas “documentos contra pago” o las equivalentes “D/A o D/P”. Esto indica que la letra va acompañada de ciertos documentos, los cuales se entregan al girado, previa aceptación o pago de la letra.
Aceptación: La Aceptación de la letra de cambio es el acto por medio del cual el girado estampa su firma en el documento, manifestando así la voluntad de obligarse cambiariamente a realizar el pago de la letra. Una vez aceptada la letra, el aceptante se convierte en el principal obligado, y se constituye en deudor cambiario de cualquier tenedor de la tierra, incluso del mismo girador.
Aceptación por intervención: Desde los primeros tiempos de la letra de cambio, se estableció la costumbre mercantil de que, si el girado negaba la aceptación, un tercero, llamado interventor, podría presentarse y aceptar, a fin de salvar la responsabilidad y el buen crédito de alguno o algunos de los obligados en la letra. Así surgió la figura jurídica de la aceptación por intervención, o por honor. Para que tenga lugar la intervención es necesario que la letra se proteste por falta de aceptación.
La Obligación Cambiaria: Todo signatario se obliga cambiariamente, por estampar su firma sobre un titulo de crédito. La obligación es autónoma, en el sentido de que es independiente la obligación de cada signatario, de toda otra obligación que conste en el titulo. No todos los obligados se obligan de la misma forma: Una es la obligación de regreso del girador, y otra obligación del girador aceptante.
La realidad es que el obligado directo esta obligado al pago de la letra, y el obligado indirecto “responde” que la letra será pagada. El obligado cambiario es deudor cierto y actual de la prestación consignada en el titulo; el responsable es un deudor en potencia, cuya obligación no podrá actualizarse, sino cuando el tenedor haya acudido con obligado directo a exigir el pago, y haya realizado los actos necesarios para que nazca la acción de regreso, esto es para que la simple obligación en potencia se actualice.
Aval: En Virtud del aval se garantiza en todo o en parte el pago de la letra de cambio. La persona que realiza el pago se llama avalista; aquella por quien se presta el aval recibirá el nombre de avalado. El avalista se convierte en deudor solidario junto con el avalado y su obligación es valida, aun cuando la obligación garantizada sea nula.
El Pago: El pago de la letra debe hacerse contra su entrega. Es esto una consecuencia de la incorporación; pero no quiere esto decir que el pago hecho sin recoger la letra no sea válido; y en caso de que así se hiciere, podría oponerse la correspondiente excepción de pago, como excepción personal, al tenedor ya pagado que pretendiere volver a cobrar la letra.
Si la letra es pagada a la vista, deberá presentarse para su pago dentro un término de seis meses a contar de la fecha de la letra.
Pago Parcial: El tenedor está obligado a recibir un pago parcial de la letra; pero retendrá la letra en su poder mientras no se le cubra íntegramente, anotara en al cuerpo de la misma los pagos parciales que reciba, y extenderá recibo por separado en cada caso. Conservando los derechos contra los demás obligados.
Pago por Intervención: Igual que la letra puede ser aceptada por intervención, puede también ser pagada en la misma forma por un interventor, que podrá ser un recomendatorio, un obligado en la letra, el girado, o un tercero.
Protesto: El protesto es un acto de naturaleza formal, que sirve para demostrar de manera autentica, que la letra de cambio fue presentada oportunamente para su aceptación o para su pago. Se practica el protesto por medio de un funcionario que tenga fe pública y se levantará contra el girado o los recomendatorios, en caso de falta de aceptación, y en caso de protesto por falta de pago, contra el girado, aceptante o sus avalista. La sanción por falta de protesto es la pérdida de la acción cambiaria de regreso.
La letra de cambio puede protestarse, por falta de aceptación, por falta de fecha de aceptación y por falta de pago.
El protesto se estampará en el dorso de la letra o en una hoja de prolongación de ella y deberá contener:
a) La constancia de haberse entregado el aviso indicado en el artículo anterior y la fecha en que tal entrega se produjo;
b) La relación de que el librado no aceptó la letra en los términos en que ella fue girada, o que no fechó la aceptación o que no pagó íntegramente, según sea el caso. En el evento de pago parcial deberá expresar su monto;
c) Un resumen de lo que exprese el librado para no aceptar, no fechar o no pagar la letra, si compareciere a la citación; o la constancia de que el librado no compareció o nada dijo;
d) El número con que el protesto aparece en el registro de que trata el artículo siguiente;
e) Los impuestos y derechos cobrados;
f) La fecha, hora y lugar del protesto, y
g) La firma del funcionario que haya practicado la diligencia.

1 comentario:

Unknown dijo...

muy buena informacion usare algo de tu informacion para complementar mi articulo sobre llenar los pagares....muchas gracias.

Una excelencia...

Una excelencia...
Religión...

Marketing desde ambas perpestivas....

Marketing femenino 1) Estás en una fiesta y ves un tío muy atractivo. Te acercas a él y le dices: “Soy muy buena en la cama”. Eso es Marketing Directo. 2) Estás en una fiesta con un grupo de amigos y veis un tío muy atractivo. Uno de tus amigos se le acerca y le dice: “Esa tía de ahí es muy buena en la cama”. Eso es Publicidad. 3) Estás en una fiesta y ves un tío muy atractivo. Le pides su número de móvil. Al día siguiente le llamas y le dices: “Soy muy buena en la cama”. Eso es Telemarketing. 4) Estás en una fiesta y ves un tío muy atractivo. Lo reconoces. Te acercas a él, le refrescas la memoria y le dices: “¿Te acuerdas lo buena que soy en la cama?”. Eso es Customer Relationship Management. 5) Estás en una fiesta y ves un tío muy atractivo. Te levantas, te arreglas la ropa, te acercas a él y le sirves una copa. Le dices lo bien que huele, admiras su traje, le ofreces un cigarrillo y le dices: “Soy muy buena en la cama”. Eso son Relaciones Públicas. 6) Estás en una fiesta y ves un tío muy atractivo. Te acercas a él y le dices: “Soy muy buena en la cama”, y además, le enseñas una teta. Eso es Merchandising. 7) Estás en una fiesta y ves un tío muy atractivo. El se acerca a ti y te dice: “He oído que eres muy buena en la cama”. Eso es Branding, “el Poder de la Marca”. Marketing masculino 1) Estás en una fiesta y ves a una tía muy atractiva. Te acercas a ella y le dices: “Soy muy bueno en la cama y aguanto toda la noche sin parar”. Eso es Publicidad Engañosa, y está penada por la Ley.

La carta del cura...

Un sacerdote estaba tan nervioso en su primer sermón que casi no consiguió hablar. Antes de su segundo sermón, el domingo siguiente, le preguntó al arzobispo como podía hacer para relajarse. este le sugirió lo siguiente: La próxima vez, coloque unas gotitas de VODKA en el agua bendita y va a ver que, después de algunos tragos, va a estar más relajado.
El domingo siguiente el sacerdote aplicó la sugerencia y en efecto, se sintió tan bien que podía hablar en medio de una tempestad, totalmente relajado. Luego del sermón, regresó a la sacristía y encontró una nota del Arzobispo que decía lo siguiente: Querido padre: La próxima vez, coloque unas gotas de vodka en el agua y no unas gotas de agua en el vodka. Le adjunto algunas observaciones para que no se repita lo de hoy: *No hay necesidad de ponerle una rodaja de limón en el borde del cáliz. *La caseta de al lado del altar es el confesionario, y no el baño. *Evite apoyarse en la imagen de la virgen y mucho menos abrazarla y besarla. *Existen 10 mandamientos y no 12. *Los apóstoles eran 12 y no 7. Ninguno era enanito. *No nos referimos a nuestro señor Jesucristo y sus apóstoles como "J.C. y sus boys". *David derrotó a Goliat con una honda y una piedra. Jamás "le voló la raja". *No nos referimos a Judas como ese "sapo culiao". *No debe tratar al Papa como "El Padrino". *Bin Laden no tuvo nada que ver con la muerte de Jesús. *El agua bendita es para bendecir y no para refrescarse la nuca. *Nunca rece la misa sentado en la escalera del altar y menos con el pié encima de la Biblia. *En el ofertorio los fieles entregan el diezmo voluntario, *saque el letrero que dice "su propina es mi sueldo". *Los pecadores se van al infierno y no a "la conchesumadre". *El padre nuestro se debe rezar alzando las manos al cielo, no haciendo "la ola". *La iniciativa de llamar al público para bailar fue buena, pero hacer el trencito por toda la iglesia, NO!!....... *Y por último, y lo más importante, aquél sentado en el rincón del altar, al cual usted se refería como maricón travesti con faldita, era yo! Atentamente: EL ARZOBISPO